La custodia de la Hermandad Sacramental de San Vicente

OstensorioEs bien conocida la custodia de plata dorada y pedrería propiedad de la Hermandad de las Siete Palabras que se utiliza en los cultos eucarísticos y que en algunos años se ha colocado en los altares efímeros que la misma ha instalado para la procesión del Corpus Christi. La misma había tenido diversas atribuciones. Nosotros mismos, cuando elaboramos el catálogo de la exposición de enseres que la hermandad celebró el año pasado en el Círculo Mercantil e Industrial, lo que anteriores autores señalaban sobre su posible datación y ejecución. Nuestras investigaciones en el archivo corporativo no solo nos han permitido documentar la autoría de la pieza, sino reconstruir paso a paso su proceso de ejecución, una larga sucesión de hechos que se prolongó por casi treinta y nueve años y cuyas circunstancias resultan casi novelescas.

Antecedentes

La ejecución de la custodia supone sin duda el episodio más importante de la historia de la Hermandad del Santísimo Sacramento y Ánimas Benditas, corporación que como hermandad de doble carácter y producto de la fusión de la corporación eucarística, que se considera fundada en 1511 y la de ánimas, erigida en 1562, y tiene una vida con el indicado carácter entre 1794 y 1947, en que se fusiona con la Hermandad del Rosario de la misma parroquia. 

DSC 8766La fusión entre la Hermandad del Santísimo y la de las Ánimas fue la consecuencia de una vida en paralelo desde prácticamente sus orígenes. Ambas hermandades alcanzan un gran auge sobre todo en el siglo XVII, fruto sobre todo de los legados testamentarios que le dejaban sus hermanos para capellanías y memorias de misas por sus almas, muchos de los cuales se hacían por mitades a ambas hermandades, lo que obligaba a una administración conjunta de las mismas. La simbiosis entre las dos corporaciones fue tal que desde 1669 los hermanos se inscribían en ambas corporaciones simultáneamente1, es decir, las dos hermandades tenían el mismo cuerpo de hermanos, aunque juntas distintas y funcionasen por separado. Con anterioridad, la cooperación fue grande y ya en 1615 ambas tomaron a tributo perpetuo el sitio debajo de la torre para sala de archivo y juntas2, en el lugar que actualmente ocupa la sacristía de la capilla del sagrario, pues el crecimiento de la actividad le hizo necesitar de más espacio y en 17023 escrituraron los terrenos para labrar una nueva sala capitular, que sin embargo no se pudo comenzar hasta 17254 y que tras varias paralizaciones, se concluyó en 17345 , siendo la actual que dispone la corporación en la plaza de Doña Teresa Enríquez.

La fusión de ambas hermandades supuso un impulso para las dos que atravesaron una etapa difícil en la segunda mitad del siglo XVIII por diversos motivos, que le llevaron a suspender sus cultos por falta de recursos económicos, en gran medida debido a estar centrados los mismos en la reconstrucción de la capilla sacramental, que desde su hundimiento en 17616 hasta su inauguración en 17827 fue el principal proyecto que llevaron a cabo ambas hermandades, que aún sin fusionar ya colaboraban en todo.

En el primer cabildo que se celebra tras la aprobación de la regla de 1794 en que ya las hermandades aparecen fusionadas se celebró el 13 de julio del propio año 1794. En él se da cuenta de la aprobación de la regla y se hace constar el estado de decadencia que se vive, así como el deplorable estado de las fincas que poseía, puesto que los esfuerzos económicos se habían centrado en la capilla. Igualmente se informa que los sufragios por las Ánimas y la procesión de los lunes hace tiempo que no se celebraba, acordándose volver a realizarla. Igualmente se refiere a que por el hermano José María Escobar se hace donación de dos lienzos que hasta 1994 decoraban los muros de la capilla, el de la Virgen del Silencio y el de San José –aunque éste último no se colocó el original, sino una réplica-. Por último, se acuerda la realización de una custodia u ostensorio para sustituir a la que entonces tenía la hermandad, comenzándose las donaciones de joyas, como una cruz y zarcillos de oro y esmeraldas8.

 

La custodia

Guiados por los que antes que nosotros trataron, de soslayo, el tema de la custodia reproducíamos la atribución a Cristóbal Sánchez en el siglo XVIII, siendo el viril, supuestamente de oro, obra de Antonio Cárdenas en 18289. Ni la custodia es del siglo XVIII, ni el viril de oro, ni existió ningún orfebre llamado Antonio Cárdenas, simplemente interpretando adecuadamente que cuando toda la documentación que hemos examinado se refería al mencionar la palabra viril a lo que hoy entendemos por custodia, se resuelve el enigma. Un viril no puede por sí mismo pesar cuarenta y cinco kilos, y si solo se emplea plata no se puede decir que es de oro, como hasta ahora se ha afirmado. Un orfebre que se llamaba Cadenas y cuyo nombre hemos visto escrito al menos diez veces no puede ser confundido con otro al que supuestamente se le añade una r para llamarlo Cárdenas. En esto, como en tantas otras cosas referidas a la historia de la Archicofradía de las Siete Palabras echamos de menos un rigor a la hora de abordar su pasado.

Entrando ya de lleno en la historia de la custodia, la primera referencia la encontramos en una carta escrita por el hermano José María Goyeneche desde París, en la que da cuenta que la hermandad le había hecho el encargo de una custodia realizada por los orfebres franceses. La misma lleva fecha de 23 de febrero de 180510, es decir, habían transcurrido once años desde el acuerdo de ejecución de la pieza, habiéndose recogido entonces algún donativo, pero aún no se había acometido la empresa. Goyeneche vuelve a escribir el 2 de marzo del mismo año ahora desde Bayona y en esta nueva carta manifiesta que lo que los orfebres parisinos le enseñaron no le satisfacía, y que además, de lo que se trataba fundamentalmente su misión –seguramente aprovechando algún viaje a la capital gala– era de llevar algún diseño, pero que los artistas no hacían dibujos sin cobrar por ello, lógicamente11.

DSC 8737El asunto de la custodia no vuelve a reflejarse en ningún documento hasta que en un acta de 20 de noviembre de 1814 da cuenta de un escrito dirigido por el anterior hermano mayor, Francisco González de Haro. En él explica lo que sucedió cuando los franceses invadieron Sevilla. En 1812, cuando ejercía como hermano mayor, se guardaron en la sala capitular de la hermandad las tablas que formaban el altar de la Virgen de la Merced del convento del mismo nombre, con objeto de evitar que los invasores se las llevasen, ya que las mismas estaban recubiertas de láminas de plata con el escudo mercedario.

Como quiera que al Comisario Regio para las Andalucías, el conde de Montarco le habían informado de la presencia de aquellas piezas, González de Haro pensó que la forma de evitar su expolio fue hacerle ver que aquella plata estaba destinada a la custodia. Para impedir que pudiesen comprobar su procedencia, de acuerdo con algunos hermanos, se le dio orden al muñidor de la hermandad para que la fuese quitando y llevándola a casa del platero Antonio Cadenas para convertirla en barras, de cuyo producto se hiciese la custodia.

Además, se encargó un modelo en madera al tallista y hermano de la corporación Juan José Villarrica, el cual cuando se finalizó sirvió para sacar los moldes y fundir cada pieza, usándose algunas barras para pagar al tornero y al tallista por sus trabajos. Seguía González de Haro explicando que cuando los franceses fueron expulsados ya estaban acabadas casi todas las piezas, pero no se pudo concluir la custodia “por los desgraciados sucesos que ocurrieron a Cadenas”, aunque sin explicar cuáles fueron, pero que después el orfebre continuó trabajando con la custodia y estaba cercano a su conclusión. Continuaba manifestando que a los mercedarios se les debía resarcir por las piezas de plata empleadas, y justifica la decisión que tomó manifestando que de no haberse tomado no se habría podido salvar aquella plata, algo que pensaba que los frailes de la Merced comprenderían y acordarían hacer un convenio y con la cantidad que la hermandad le compensase podrían reconstruir su convento.

Se añade la relación de las catorce barras en que se fundió la plata, que pesó en total ciento ochenta y ocho marcos y seis onzas (unos cuarenta y cinco kilos), y que la valoración de todo alcanzó más de veintitrés mil reales.

La hermandad, una vez leído el memorial, acordó nombrar una diputación para tratar con los mercedarios12. Hasta dos años más tarde no volvemos a tener noticias de la custodia, cuando en una junta de gobierno de 4 de junio de 1816 se añade que las piezas procedían del camarín de Nuestra Señora de la Merced, aprobándose el convenio al que se había llegado con la comunidad del convento, consistente en el pago de treinta y tres mil reales, entregando diez mil en el momento y el resto en dos años13.

Sin embargo, en cabildo de 17 de julio de 1819 se informa que aún se adeudaba parte de esa cantidad, cuatro mil quinientos reales a los mercedarios y además seis mil al orfebre para su conclusión14. El 1 de agosto de ese año, el hermano mayor, Vicente de Torres y Andueza, se compromete a pagar a los mercedarios en cinco plazos a 2.357,21 cada uno de seis en seis meses contados desde la fecha, a los seis días de cada vencimiento de cada plazo . Un año más tarde seguía la situación igual, nombrándose una comisión para que tratase con Torres y Andueza, para saber si es cierto que él pagaría lo que se debía15, lo cual no debió suceder cuando el 7 de diciembre de 1820 en un cabildo general se da noticia de que la comunidad de la Merced interpuso un pleito en reclamación de nueve mil reales que aún se le adeudaban16. Por otra parte, al orfebre también se le adeudaba parte del precio y el 1 de julio de 1822 se le venden dos candeleros triángulos de plata y una demanda a Antonio Cadenas por mil seiscientos cuarenta reales17.

El intrincado proceso de la adquisición y pago de la pieza no nos permite conocer exactamente cuándo se finalizó, pero debió de suceder por estos años, ya que en 1825 ya sabemos que la misma estaba en posesión del hermano Pablo Faustino de Ceballos, que a la sazón había sido hermano mayor en 1799. En cabildo de 6 de febrero del mencionado año 1825 consta que se le había reclamado la custodia y que éste contestó con una carta que se transcribe literalmente, en la que manifiesta lo siguiente: “Pocos días antes de haber salido el Gobierno Constitucional de esta Ciudad para la de Cádiz y por disposición del Capitán de Navío D. Francisco de Paula Castro, puso en mi poder el Artista Platero D. Antonio Cadenas un Cajón clavado y de palabra me manifestó que contenía un viril quando ocurrió la nobedad de la entrada en esta Capital de las tropas que mandaba el General López Baños, encargué a Luis Mayorga la custodia de dho. Cajón, con la idea de evitar su extravío el ql me devolvió inmediatamente que se marcharon las tropas. Por todas estas razones no residen en mis facultades para condescender con la solicitud que Vd. me hace en su oficio de hoy u únicamente entregaré el citado cajón luego que me dé la orden pª ello el citado Sr. Castro, que es al único que yo debo responder. Dios que a V,M. a. Sevilla 4 de febrero de mil ochocientos veinte y cinco. Pablo Faustino de Cevallos”18.

Al año, en otro cabildo sale de nuevo el tema de la custodia. Por el hermano mayor se expone que Francisco de Paula Castro, que asimismo había sido hermano mayor, se había hecho cargo de ella, al que se debían seis mil reales, aunque según había averiguado, de su terminación se había encargado otro antiguo hermano mayor, Vicente de Torres y Andueza, el cual debía rendir cuentas, ya que la custodia se labró con las limosnas recaudadas, además de la plata de los mercedarios. Se acordó nombrar una comisión para tratar con Torres19.

La deuda que ahora se mantenía con Castro era debida a que el mencionado hermano había pagado de su peculio la deuda con los frailes de la Merced, además de que aún se le adeudaba al orfebre otra cantidad. Se acordó en 28 de septiembre de 1826 ofrecerle a Castro una de las casas que tenía la hermandad con su administración y renta y que cuando se cobrase la deuda, nueve mil seiscientos reales, se la restituyese a la corporación, mientras que con el orfebre se acordó pagarle lo que se le debía, seis mil reales, para recogerle la custodia que, al parecer, había vuelto a su poder20.

Habrían de pasar otros dos años para que el tema volviese a tratarse. El 11 de junio se manifiesta que Castro había rebajado sus pretensiones a ocho mil reales, y se abre una suscripción para pagarle al orfebre21. El 15 de agosto se hace saber que los seis mil reales que se le debían al artista eran por el dorado de la custodia, mientras que a Castro se le pagaría con las rentas libres de la hermandad22.

DSC 8747El tira y afloja con Francisco de Paula Castro provocó que de los nueve mil seiscientos reales en que cifra su deuda por haberle pagado él a los mercedarios23, llegase a perdonar tres mil, proponiendo que el resto se le pague adjudicándole una casa libre de dotaciones, que sirviese también para pagar al orfebre. Esto sucedía en 183124. El asunto de la custodia duraba ya demasiados años sin que la hermandad pudiese solucionarlo. A la falta de recursos económicos para afrontar las deudas contraídas se unía el hecho de que la custodia ya estaba acabada y el lógico deseo por poder verla y utilizarla en los cultos eucarísticos.

Finalmente a Castro se le paga con el producto de la venta de dos candeleros de plata, donados en 183125 y un pelícano del mismo metal que ya tenía la hermandad, por cuyo producto se obtuvieron mil ochocientos veintinueve reales26. El 14 de diciembre de 1832 se informa que finalmente su deuda quedó reducida a cuatro mil reales y que se le había pagado, pero que quedaba por pagarle al orfebre27.

Éste, sin embargo, no pudo ver la custodia en uso, puesto que el 15 de septiembre de 1832 su viuda, María de la O Deschamps, le endosa la deuda de seis mil reales a Nicolás García Gallardo28, quien se presentó a reclamarlo a la hermandad. Se acuerda vender dos faroles de plata y seis arandelas del mismo metal que el hermano mayor, que volvía a ser Vicente de Torres y Andueza, había donado a la corporación, comprometiéndose él a pagar de su bolsillo el resto29. En la clavería de 30 de diciembre de 1832 se informa que la venta de los enseres referidos reportó a la hermandad unos ingresos de siete mil ochocientos treinta y dos reales30. Un memorial firmado por el propio Torres nos permite conocer al detalle cómo se produjo el pago:

“Partidas que he satisfecho:

Por entregado a dho Rl Convento en 12 de Junio de 1816 segn su recibo adjunto… nº 1 8000
Por id en 20 de Noviembre de dho año……………………………………………….. nº 2   2000
Por id en 7 de Febrero de 817………………………………………………………….. nº 3   700
Por id en 1º de Abril…de id……………………………………………………………… nº 4   1000
Por id en 1º de Julio…de id……………………………………………………………… nº 5   801,8
Por id en 6 de Agto…de id………………………………………………………………. nº 6   600
Por id en 13 de Septe…de id…………………………………………………………… nº 7   422
Por id en 17 de Octe…de id…………………………………………………………….. nº 8   469
Por id en 16 de Dice…de id…………………………………………………………….. nº 9  551
Por id en 10 de Enero…de 1818………………………………………………………. nº 10   292
Por id en 14 de Abril de id……………………………………………………………… nº 11   637
Por id en 14 de id…id…………………………………………………………………… nº 12   1.440
Por id en 19 de Junio de 819…………………………………………………………. nº 13   5.000
Por id en 28 de Febrero de 820……………………………………………………… nº 14   2357,21
24269,29 Partidas recibidas
En la claveria de 20 de Noviembre de 1816 segn debe constar del libro y documto nº 15 2000
Pr id en la de 21 de Dice de 1819 en 3 partidas dto nº 16 2.342,17
Por id de la misma claverianº 17 1.000
Por id del producto de todas las suscripciones cobradas para el viril segn el cuaderno que se acompaña y entregó el difunto contador dela Hermandad Dn Juan Fernandez Garica y consta tambien dela nota de 29 de Mayo de 819 de nuestro hermº Dn Pablo Faustino de Ceballosnº 15 4.472,8
Por cobrados en 17 de Julio de 1819 de Dn Antº Cadenas pª transijir los dos pleitos ejecutivos en que estaba embargado el viril y evitar su venta segn cta de la copia de documto nº 16 6.000
Por limosna que hizo pª el viril Fco Lorenzo Alvarez en 23 de Novie de 831 de que le dí recibo interino 1.145
16.959,25
Alcance 7.310,4
Según y como aparece de la liquidación de la Cta que antecede resultan contra dha hermandad y a mi favor siete mil trescientos diez rs cuatro mvs de con que son los mismos que tengo suplidos pª la obra del viril, sin premio ni interes alguno, y hallandola conforme la Junta de Claveria dela citada hermandad, se servirá darme el competente resgdo a mi favor”31.

Finalmente, se le pagó al orfebre con cuatro mil trescientos reales en metálico y mil setecientos con una letra a seis meses. El pago se efectuó el 20 de enero de 183332.

Al fin la custodia se estrenó en la fiesta mensual de enero de 1833, que se dedicaba en honor del Dulce Nombre de Jesús, tras ser bendecida por el arzobispo en su propio Palacio33.

Con posterioridad la hermandad fundió la antigua custodia, suponemos que mucho más modesta, obteniendo por la venta del oro y plata producto de la misma dos mil ochocientos veintiséis reales, según consta en la clavería de 7 de julio de ese mismo año 183334.

Sobre Vicente de Torres y Andueza, que en tan largo proceso jugó un papel decisivo, aunque con sus más y sus menos, podemos añadir que se trata de uno de los hermanos de esta archicofradía que ha contado con calle dedicada en Sevilla. En efecto, la vía urbana que comunica las calles Resolana y Muñoz León se titulaba Andueza en honor del referido Vicente de Torres y Andueza, al presidir la Junta de Beneficencia35 que restauró el Patronato del Hospital de las Cinco Llagas36. Muy recientemente se ha borrado de la historia del nomenclátor sevillano a tan egregio personaje para rotular esa calle como Parlamento de Andalucía. Persona de gran poder económico fue dueño del edificio de la plaza del Museo esquina a la calle San Vicente, que posteriormente adquiriese el conde de Casa Galindo, realizado por el arquitecto Alonso Moreno37 y que actualmente se conserva.

Descripción

Es uno de los pocos ejemplos del estilo neoclásico que imperaba en las realizaciones artísticas de la época. Partiendo de una base cuadrangular en el que cada lado presenta una escalinata con su correspondientes barandas, aparecen en cada vértice cuatro figuras que se identifican con Moisés, Melquisedec, Abraham y Aarón. El astil lo forman cuatro columnas jónicas, que sostienen un templete realizado con columnitas corintias pareadas, que alberga al Cordero Apocalíptico sobre el libro de los siete sellos, cuyo cuerpo está formado por una gran perla irregular.

Los rayos que rodean al viril son biselados y en su centro van engarzadas diversas piedras, destacando una grande de cristal de roca en la base de la cruz que remata la base superior. El viril se rodea de brillantes en toda su circunferencia. Mide la custodia ochenta y ocho centímetros de altura, mientras que la base tiene treinta y dos centímetros y medio de anchura y profundidad.

Texto: Rafael Jiménez Samedro
Fotografías: Práxedes Sánchez M. 

 
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1. ARCHIVO DE LA HERMANDAD DE LAS SIETE PALABRAS (A.H.S.P.) Sección 6. 1.4.2.1. Solicitudes de ingreso 1669-1687. Se conservan solicitudes de ingreso desde el año 1669 para “las Cofradías del Santísimo Sacramento y de las Ánimas Benditas de la Iglesia Parroquial de San Vicente”, no existiendo ninguna para alguna de las dos hermandades por separado.
2. GELÁN, Fernando: “Junio Eucarístico”, cap. 12, en ABC. Sevilla, 17 de junio de 1984, p. 14.
3. GELÁN, Fernando: “Junio Eucarístico” (XII), op. cit., p. 14.
4. A.H.S.P. Sección 3. 3.1.15. Cuentas 1724-1735, p. 45.
5. Ibídem, pp. 107-117.
.6 PÉREZ DEL CAMPO, Lorenzo: “Empresas arquitectónicas de la Hermandad Sacramental de San Vicente –siglos XVI-XVIII-“, en Boletín de las Cofradías de Sevilla, nº 496, julio de 2000, pp. 68-72.
7. A.H.S.P. Sección 6. 1.2.2. Actas 1782-1846, ff. 5 v – 6 v.
8. Ib., ff. 78 r – 83 r.
9. GARCÍA OLLOQUI, María Victoria: “La fusión de la Hermandad Sacramental de San Vicente y la Archicofradía de las Siete Palabras (y III)”, en Siete Palabras, nº 49. Sevilla, octubre de 1999, pp. 11-15.
10. A.H.S.P. Sección 6. 1.3.2.2. Correspondencia recibida 1822-1843.
11. Ibídem.
12. A.H.S.P. Sección 6. 1.2.2. Actas 1782-1846, ff. 194 r – 197 v.
13. Ibídem, ff. 206 v – 209 v.
14. A.H.S.P. Sección 6. 1.3.1.2. Correspondencia emitida 1756-1830.
15. A.H.S.P. Sección 6. 1.2.2. Actas 1782-1846, f. 230 r – v.
16. Ibídem, f. 232 r – v.
17. A.H.S.P. Sección 6. 3.2.46. Comprobantes de gastos 1822.
18. A.H.S.P. Sección 6. 1.2.2. Actas 1782-1846, f. 225 r – v.
19. Ibídem, f. 284 r – v.
20. Ibíd., f. 287 r – v.
21. Ib., ff. 304 r – 305 r.
22. Ib., ff. 308 v – 309 r.
23. A.H.S.P. Sección 6. 1.3.2.2. Correspondencia recibida 1822-1843.
24. A.H.S.P. Sección 6. 1.2.2. Actas 1782-1846, f. 325 r – v.
25. A.H.S.P. Sección 6. 1.3.2.2. Correspondencia recibida 1822-1843.
26. A.H.S.P. Sección 6. 3.1.23. Cuentas 1829-1838, f. 26 r – v.
27. A.H.S.P. Sección 6. 1.2.2. Actas 1782-1846, ff. 328 r – 329 v.
28. A.H.S.P. Sección 6. 1.3.1.2. Correspondencia emitida 1756-1830.
29. A.H.S.P. Sección 6. 1.2.2. Actas 1782-1846, ff. 328 r – 329 v.
30. A.H.S.P. Sección 6. 3.1.23. Cuentas 1829-1838, f. 32 r.
31. A.H.S.P. Sección 6. 3.2.50. Comprobantes de gastos 1831-1832.
32. A.H.S.P. Sección 6. 1.3.1.2. Correspondencia emitida 1756-1830.
33. A.H.S.P. Sección 6. 1.3.2.2. Correspondencia recibida 1822-1843.
34. A.H.S.P. Sección 6. 3.1.23. Cuentas 1829-1838.
35. AMADOR DE LOS RÍOS, José: Sevilla pintoresca o Descripción de sus más célebres monumentos artísticos. Sevilla, 1878, p. 223.
36. DE LA BANDA Y VARGAS, Antonio: Las Cinco Llagas. De hospital a Parlamento de Andalucía. Sevilla, 2008, p. 22.
37. OLLERO LOBATO, Francisco: “Arquitectura doméstica en Sevilla durante la segunda mitad del siglo XVIII”, en Atrio, nº 10-11. Sevilla, 2005, p. 116.